SE DISCUTE SI LA INTERPOSICIÓN DE LA DENUNCIA, QUERELLA O SÓLO LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN SUSPENDE EL TRANSCURSO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
CONSIDERANDO RELEVANTE: «Segundo: Así, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, por lo que, en el caso analizado, la formulación de denuncia o bien la interposición de una querella, en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por hechos que se dicen cometidos en enero del año 2016 y junio del año 2019.»