VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR LA FALTA DE ESCRITURACIÓN ÍNTEGRA DEL FALLO
RESUMEN: El Juzgado de Garantía de Tomé condenó a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias, en calidad de autor de un delito de amenazas simples no condicionales, cometido el día 24 de febrero de 2025. Se sustituyó la pena por la remisión condicional por un año.
La defensa del sentenciado recurrió de nulidad, por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, argumentando que la sentencia no fue debidamente escriturada, lo que impidió su revisión íntegra y afectó el derecho a recurrir. Sostuvo que la existencia de un registro únicamente auditivo no permite el adecuado control necesario por las partes involucradas o intervinientes, vulnerando lo preceptuado por el artículo 396 del código adjetivo, que regula la realización del juicio simplificado, señalando de modo expreso que la sentencia debe ser escrita. Razón por la cual la defensa solicita anular la sentencia y la audiencia de juicio en procedimiento simplificado, y retrotraiga el procedimiento al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio en procedimiento simplificado, ante tribunal no habilitado.
CONSIDERANDO RELEVANTE: Octavo: …” Tal y como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte (entre otras, en SCS Nºs 10.748-2011, de 4 de enero de 2012; 29.064-2019, de 28 de enero de 2020; y, 21.978-2021, de 8 de octubre de 2021), si bien es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser lo esperable, ello no supone que deban olvidarse las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir oportunamente una copia íntegra y legible de la sentencia, la que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal…”
Normativa clave aplicada: Artículos 39, 43, 373 letra a) 381 y 396 todos del Código Procesal Penal.
ROL TRIBUNAL ORIGEN: 96-2025 JUZGADO DE GARANTIA DE TOME