La ampliación del plazo de investigación en responsabilidad penal adolescente no puede exceder de dos meses

RESUMEN:

Se trata de un adolescente formalizado por el delito de robo con intimidación, a quien se le decretó la medida cautelar de internación provisoria y en audiencia de control de la detención se le otorgó un plazo de 45 dias de investigación.

En audiencia de 5 de octubre de 2026, el tribunal de garantía accedió a la solicitud del Ministerio Público y fijó una ampliación del plazo de investigación de tres meses, argumentando la brevedad del plazo inicial de 45 días, la pluralidad de delitos y la existencia de peritajes pendientes a teléfonos celulares, cámaras de seguridad y la plataforma InDrive.

La Defensoría Penal Pública interpuso recurso de amparo señalando que la resolución transgredió el art. 38 de la Ley N° 20.084, norma especial que fija un tope improrrogable de dos meses para ampliar la investigación penal adolescente, afectando ilegalmente la libertad individual del menor en internación provisoria al extender indebidamente el proceso. La defensa solicita que se acoja la acción constitucional, se declare ilegal la resolución recurrida y se deje sin efecto la ampliación del plazo de investigación en aquella parte que excede el máximo permitido por el legislador.

ICA TEMUCO: La Corte determinó que la procedencia del recurso de amparo contra resoluciones judiciales no queda excluida cuando sus efectos comprometen la libertad personal o seguridad individual de quien se encuentra sujeto a internación provisoria. Asimismo, sostuvo que el art. 38 de la Ley N.º 20.084 establece un límite máximo de dos meses para la ampliación del plazo de investigación, aplicable tanto cuando rige el plazo legal de seis meses como cuando el tribunal ha fijado uno inferior. En consecuencia, las necesidades investigativas y la complejidad de la causa no justifican exceder dicho límite legal. Por estas razones, dejó sin efecto la resolución de 5 de octubre de 2026 únicamente en aquella parte que concedió una ampliación superior a dos meses, limitándola al máximo permitido por el legislador.

CONSIDERANDO RELEVANTE:

«QUINTO: Que el artículo 38 de la Ley N° 20.084 establece un plazo máximo de seis meses para la investigación penal adolescente, salvo que el tribunal hubiere fijado uno inferior, permitiendo al Ministerio Público solicitar fundadamente su ampliación por un máximo de dos meses. Esta regulación responde a la especialidad del procedimiento penal adolescente y a la necesidad de asegurar una persecución penal dentro de plazos acotados, de manera que el límite de ampliación resulta aplicable tanto al plazo legal como al fijado judicialmente.»

«SEXTO: Que, en consecuencia, al conceder una ampliación del plazo de investigación por tres meses, el tribunal recurrido excedió el máximo legalmente permitido, circunstancia expresamente reconocida por la jueza informante. Las razones invocadas para justificar dicha extensión, relacionadas con la necesidad de practicar diligencias pendientes y la brevedad del plazo inicialmente establecido, no permiten apartarse de una limitación expresamente prevista por el legislador, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para el tribunal.»

«SÉPTIMO: Que dicha ilegalidad afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado, quien se encuentra privado de libertad mediante internación provisoria, al prolongar indebidamente la investigación y la situación procesal a la que se encuentra sujeto. Por consiguiente, corresponde acoger la presente acción constitucional y dejar sin efecto la resolución impugnada únicamente en aquella parte que excede el plazo máximo de ampliación de dos meses establecido en la ley, restableciendo de esta manera el imperio del derecho.»

ROL TRIBUNAL ORIGEN 7193-2026 JG TEMUCO

Corte:
C.A. de Temuco

Tribunal:
Juzgado De Garantía De Temuco.

Proceso:
Juicio Oral

Tema:
, ,

Rol:
526-2026

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