SE DISCUTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL QUERELLANTE PUEDA FORZAR LA ACUSACION SIN FORMALIZACION PREVIA Y COMUNICADA LA DECISION DE NO PERSEVERAR POR EL MP.
RESUMEN: En el año 2022 el MP comunica la decisión de no perseverar conforme al art. 248 c) CPP respecto del coimputado Jonathan y respecto de Carlos se tiene por forzada la acusación de la parte querellante, sin formalización previa. Luego la parte querellante deduce acusación particular y se cita a audiencia de APJOS.
El magistrado arguye que la congruencia de la acusación de la querellante estaría dada únicamente en relación con la querella y de acuerdo a lo ya resuelto por el TC en distintos fallos, resolviendo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del art. 248 c) CPP ha resuelto la inaplicabilidad de esa norma, ya que se impide a la víctima el acceso a un procedimiento racional y justo al quedar el querellante sometido a la voluntad discrecional del MP quien al no formalizar impediría siempre al querellante forzar la acusación. Actualmente se aprecia un criterio diverso, aunque no unánime, en el sentido de dar al querellante la posibilidad de forzar la acusación como una forma que éste pueda recibir tutela por parte de los tribunales cada vez que el MP decida cesar su pretensión punitiva.
Defensa interpone RA CONSTITUCIONAL contra la resolución del mag. de primera instancia por infracción al art. 6, 7, 19 n.3 y n.7 letra b) de la CPR y art. 5, 258, 259, 261 y 36 CPP por autorizar al querellante a acusar en forma particular luego de tomar conocimiento de la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del MP y en contra de resolución dictada por juez diverso de primera instancia que tuvo por interpuesta la acusación particular del querellante citando a apjos. La defensa indica que las dictaciones de resoluciones señaladas produce una perturbación y amenaza al derecho a la libertad personal de su representado, es por esto que ordena dejar sin efecto la resolución que autoriza al querellante a acusar particularmente y anular todo lo obrado que exista con posterioridad.
CORTE: según lo que previene el art. 259 CPP la acusación es el resultado de una investigación. El art. 258 faculta a que el juez autorice que la acusación correspondiente sea formulada por el querellante pero este debe sostenerla en los mismos términos que este Código lo establece para el MP. En consecuencia, y no existiendo formalización, la autorización concedida por el juez al querellante contraviene la normativa y pone en riesgo ilegalmente la libertad del amparado.
Se acoge RA, se dejan sin efecto las resoluciones recurridas y por tanto sin valor la autorización concedida al querellante para el forzamiento de la acusación como asimismo la audiencia fijada.
CONSIDERANDO RELEVANTE: «8 .- º Que, en consecuencia, y no existiendo formalización en estos autos, la autorización concedida por el juez recurrido al querellante para formular acusación contra el amparado contraviene las normas anteriormente citadas y, por ende, pone en riesgo ilegalmente su libertad, riesgo que ha de concluir dando lugar a la acción de amparo que se ha deducido en estos autos. As ha sido estimado y resuelto por la Excelentísima Corte Suprema para situación similar en sentencia de 26 de febrero de 2009, pronunciada en autos Rol N 6742-2008, y recientemente en fallo de 13 de mayo de 2022, dictada en causa Rol N 13.484-22.»
ROL TRIBUNAL ORIGEN: 757-2020 JG CHILLAN