SE DISCUTE LA PERTINENCIA DE LA ORDEN DE DETENCION
RESUMEN: En audiencia de JOS, el imputado no logra conectar su micrófono, razón por la cual MP solicitó se despache OD por falta de comparecencia encontrándose válidamente notificado. Defensa se opone. Tribunal resuelve accediendo a la solicitado por el MP.
Defensa recurre de amparo constitucional a favor del imputado, por haberse decretado OD sin ajustarse a la normativa, toda vez que la incomparecencia del imputado a la audiencia debe ser INJUSTIFICADA y para el caso su representado si estuvo presente, aún cuando no pudo conectar su micrófono, por ello no es posible interpretar extensivamente las normas y tenerle como ausente a la audiencia… afectando la garantía constitucional de a libertad personal art. 19 nº7 en relación con el art. 21 de la CPR, solicitando se deje sin efecto OD dictada en contra del amparado por no verificarse los presupuestos legales para decretarla.
Magistrado indica que en aquella audiencia se encontraban presentes todos los testigos del MP y el juicio no pudo realizarse por cuanto el requerido no conectó audio, a pesar de las diligencias realizadas, posponiendo la audiencia prácticamente una hora para permitirle al requerido concurrir a la oficina de su abogado y al tribunal, sin que el imputado cumpliera con dicha concurrencia. Agrega que la regla general es que los imputados deben concurrir al tribunal si no cuentan con la tecnología para comparecer remotamente y en caso de decretarse OD siempre existe la posibilidad que el imputado pueda presentarse de forma voluntaria a las dependencias del tribunal hasta las 13:30 horas, circunstancia que tampoco ocurrió.
CA rechaza el recurso de amparo ROL1844-2022
CS: decisión de la magistrada resulta desproporcionada, puesto que solo atiene a razones de eficacia de la persecución penal, sin evaluar que la celeridad como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo prudente y razonable, cuestión que debe ser analizada a la luz de sus intereses y no en su contra. El exceso consiste en disponer una medida cautelar personal privativa de libertad en circunstancia que no aparece como imprescindible ni urgente a la luz del contexto social, por tanto se revoca la sentencia apelada dictada por la CA de STGO y se acoge recurso de amparo y se deja sin efecto la OD despachada en su contra.
CONSIDERANDO RELEVANTE: «2°) Que, de este modo, la decisión de autoridad recurrida resulta desproporcionada, desde que solo atiende a razones de eficacia de la persecución penal, sin poner sobre la balanza, por una parte, que la celeridad, como principio, es un componente del derecho de todo imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable y prudente, prerrogativa que debe ser analizada a la luz de sus específicos intereses y no en su contra. Por otra parte, la mera eficacia del sistema de persecución, atendidas las circunstancias actuales, no presenta la relevancia que se le asigna en tiempos normales.»
ROL TRIBUNAL ORIGEN: 8054-2021 14 JG STGO