SE DISCUTE OBLIGATORIEDAD PARA EL MP DE CERRAR LA INVESTIGACIÓN UNA VEZ CUMPLIDO EL PLAZO DE 2 AÑOS REFERIDO EN EL ART. 247 CPP.
RESUMEN: Imputado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, formalizado el día 14 de mayo de 2020 por el delito consumado de hurto agravado el cual en audiencia del día 13 de mayo del 2022 el tribunal accede a un nuevo aumento de 90 días a pesar de ya haberse cumplido el plazo de 2 años previsto por el legislador.
Defensa deduce recurso de amparo y la ICA de SAN MIGUEL resuelve, indicando que para que prospere esta acción cautelar, la perturbación o amenaza a la libertad personal debe ser ilegal o arbitraria, y lo será en la medida que aquella carezca de justificación y/o hubiese sido adoptada al margen del ejercicio del derecho de defensa de los intervinientes, circunstancias que no se presentan en la especie, dado que la resolución que se objeta fue dictada por un tribunal en ejercicio de sus funciones, dentro de su competencia y luego de ponderar los argumentos basales de la solicitud de ampliación de plazo de la investigación solicitada por el MP, rechazando el recurso de amparo deducido en contra del 12º JG de Stgo.
Defensa apela la sentencia de la ICA SAN MIGUEL.
MP sostiene como fundamento del aumento solicitado, entorpecimiento de conformidad con el art. 17 del CPP respecto de las declaraciones de distintos imputados por falta de traslado por parte de GENCHI agregando que las respectivas defensas de esos imputados se han allanado a los aumentos del plazo de investigación. La defensa argumenta que el plazo señalado en el art. 247 es perentorio y que dicho entorpecimiento reclamado no se alegó en el plazo de 5 días hábiles contados desde el cese del impedimento como exige el art. 17 CPP, además de que su representado tiene el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, incurriendo en una ilegalidad que extiende la medida cautelar. Cita además el art. 9 del ICCPR así como el art. 7 del Pacto San José de Costa Rica, solicitando se acoga el recurso de amparo ordenándole al 12º JG de STGO dejar sin efecto la prórroga del plazo de investigación y citar a la brevedad a una audiencia de apercibimiento de cierre.
CORTE: El art. 247 imperativamente dispone y obliga al MP a cerrar la investigación una vez cumplido el plazo máximo que estableció el legislador para su extensión. El articulo referido (además de encontrarse consagrado en el art. 7 nº 5 de la Convención Americana de DDHH) constituye una garantía del imputado en cuanto a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
De manera que la resolución impugnada llega a ser ilegal, constituyendo una amenaza a la libertad del amparado. En efecto, se revoca la sentencia apelada dictada por la ICA SAN MIGUEL RIT 316-2022 y se acoge la acción constitucional de amparo dejándose sin efecto la resolución dictada por el 12º JG de STGO, debiendo dicho tribunal fijar audiencia para discutir apercibimiento de cierre de la investigación
Voto en contra.
CONSIDERANDO RELEVANTE: «2.- Que la antes citada norma, constituye una garantía del imputado el juzgamiento dentro de un plazo razonable -que se encuentra consagrada en el artículo 7 N° 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos-, que debe ser ponderada con la circunstancia de encontrarse privado de libertad el amparado desde el día 14 de mayo de 2020, esto es, desde hace más de dos años a la fecha.»
ROL CAUSA ORIGEN: 1548-2020 12º JG de STGO