Incumplimiento de la pena sustitutiva

SE DISCUTE SI RESULTA PROCEDENTE LA REVOCACION DE LA PENA SUSTITUVA POR INCUMPLIMIENTO REITERADO

RESUMEN: Condenado en procedimiento abreviado por el delito de robo con violencia, autor, consumado. El tribunal accede y se le otorga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de tres años y un día.

El informe de incumplimiento emanado del CRS de Concepción, señala que el condenado registra como último control el mes de octubre del año 2021 y que durante los meses siguientes hasta marzo del presente año 2022 no se presentó a cumplir la pena. El sentenciado se justifica en audiencia, manifestando que no se presentó por estar trabajando, le prestó el celular a su hijo y éste se le perdió y la vez que concurrió al CRS a dar explicaciones lo encontró cerrado.

La defensa argumenta sosteniendo que es primera vez que se discute sobre el incumplimiento de la pena sustitutiva del condenado, y si se consideran los objetivos de la Ley 18.216 que apuntan al cambio conductual y a la plena reinserción del penado, la revocación de la pena sustitutiva no debe ser la primera reacción al incumplimiento, sino que ella se debe intensificar, agregando que los primeros informes del sentenciado eran favorables y señalaban su adherencia al programa de intervención, manteniendo arraigo familiar, laboral y un bajo nivel de riesgo de reincidencia.

Tribunal de la instancia resuelve y revoca pena sustitutiva, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena, por un total de 855 días. Defensa apela.

CA: …aún cuando el sentenciado incurrió en un incumplimiento reiterado de la pena sustitutiva otorgada, esta inobservancia de las condiciones impuestas en el plan de intervención, no conlleva necesariamente a la revocación de la pena sustitutiva, pudiendo la misma intensificarse, para apercibirlo a que persevere en los controles e intervenciones. Sobre todo si las únicas acciones que el CRS habría ejecutado  para hacer que el sentenciado continuara sirviendo la pena fueron algunas llamadas telefónicas que no tuvieron efecto, resultado que se explicaría si se considera lo afirmado por el sentenciado acerca del extravío de su aparato telefónico… las mismas condiciones contenidas en el plan original pueden cumplirse intensificando su control y/o aumentado los objetivos propuestos… el camino de la reinserción no solo cuenta la actitud del penado, que por cierto es la más relevante, sino también deben tenerse en consideración los factores externos de apoyo social, institucional y privado, en el cual la labor proactiva del delegado es fundamental y constituye a su respecto un deber profesional. Por estas consideraciones, se revoca la resolución dictada en audiencia decidiéndose en su lugar que se mantiene la pena de libertad vigilada intensiva la que se intensificará…

CONSIDERANDO RELEVANTE: «QUINTO: Que, conforme al artículo 16 de la Ley 18.216, es posible intensificar la pena sustitutiva impuesta, ya que dicha norma señala que corresponde al Delegado de Libertad Vigilada proponer al Tribunal que condenó al sentenciado, “…un   plan   de   intervención individual, el que deberá comprender la realización de actividades tendientes a la rehabilitación y reinserción social del condenado, tales como   la   nivelación   escolar,   la   participación   en   actividades   de capacitación o inserción laboral, o de intervención especializada de acuerdo a su perfil. El plan deberá considerar el acceso efectivo del condenado a los servicios y recursos de la red intersectorial, e indicar con   claridad   los   objetivos   perseguidos   con   las   actividades programadas   y   los   resultados   esperados”.  Recordemos que los artículos 17 y siguientes del mismo texto legal contienen diversos ámbitos de intervención individual, de modo que las mismas condiciones contenidas en el plan original pueden cumplirse intensificando su control y/o aumentando los objetivos propuestos, con el fin de apoyar de mejor forma la adhesión del sentenciado al plan y a su proceso de cambio, en pos del desistimiento delictivo posterior. No debemos olvidar que en el camino de la reinserción no solo cuenta la actitud del penado, que por cierto es la más relevante, sino también deben tenerse en consideración los factores externos de apoyo social, institucional y privado, en el cual la labor proactiva del delegado es fundamental y constituye a su respecto un deber profesional.»

ROL TRIBUNAL ORIGEN: 6043-2020 JG CONCEPCION

Corte:
C.A. de Concepción

Tribunal:
Juzgado De Garantía De Concepción.

Proceso:
Abreviado

Tema:
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Rol:
314-2022

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