Indicio suficiente para realizar control de identidad

SE DISCUTE SI LOS FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUARON BAJO SUPUESTO LEGAL

RESUMEN: El día 09 de julio de 2021, en horas de la madrugada, en el acceso Norte a Concepción, sector Peaje Agua Amarilla, Ruta del Itata, funcionarios policiales de dotación del OS7 de Concepción, acompañados de dos perros policiales, realizaban controles preventivos aleatorios de los vehículos que ingresaban a Concepción, con el objeto detectar infracciones a la Ley 20.000.

A los acusados Faundez y Riffo se condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, accesorias legales y al pago de costas, en calidad de autores del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los arts. 1 y 3 de la Ley 20.000, en grado de consumado. A la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y al pago de costas de la causa, en calidad de autores del delito de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los arts. 2 letra b) y 9 inciso primero de la Ley 17.798, en grado de consumado.

Defensa del acusado Riffo  interpone recurso de nulidad, la contemplada en la letra a) del art. 374 en relación al art 85 del CPP. Considera que el control de identidad y registro vehicular se realizó sin que existiera un indicio que lo permitiera, obteniendo evidencias incriminatorias en contra del acusado fuera de los supuestos legales. Defensa solicita que se declare nulo el juicio y la sentencia.

Subsidiariamente defensas de ambos condenados alegan la causal del art. 374 letra e) en relación con el art. 342 letras c) d) o e), ambos del CPP. Sosteniendo que el único fundamento fáctico que tuvo el juez de fondo, para acreditar erradamente autoría en el porte y posesión del arma y munición, es insuficiente, ya que con lo probado por parte de la defensa  (el acusado se encuentra dentro de un vehículo quien no va conduciendo y que según las declaraciones de los testigos de la defensa es el acusado Faúndez quien llega con el arma, el acusado Riffo no tiene dominio) queda en evidencia que ésta era de porte exclusivo y excluyente del acusado Faúndez y no del acusado Riffo. Infringiéndose el principio de no contradicción, razón suficiente, respecto del delito de tenencia ilegal de arma de fuego.

CORTE SUPREMA: …la policía actúo en virtud de un indicio válido y suficiente… el indicio que habrían considerado los policías para controlar la identidad del acusado y efectuar el posterior registro consistió en la realización de labores preventivas en uno de los principales accesos de la ciudad y mientras fiscalizaban al vehículo el ejemplar “Frosty” – perro policial- dio alerta positiva a la presencia de sustancias ilícitas en una de las puertas del auto Mazda, siendo ese el indicio suficiente para efectuar el control de identidad; posteriormente en el vehículo Nissan en que iban los condenados Riffo y Faúndez al fiscalizarlos hicieron entrega a los funcionarios policiales de manera voluntaria unas bolsas de marihuana, hecho que se constituye en un indicio suficiente, que habilitó el control de identidad. Por tal motivo la causal principal será desechada.

En cuanto a la causal subsidiaria del sentenciado Riffo y causa principal del condenado Faúndez, la exigencia de fundamentación ha sido debidamente satisfecha por la sentencia que se revisa… el fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes del tipo penal atribuido como la conducta desplegada por los imputados, por tal motivo, no es posible catalogar como carente de lógico y comprensión el fallo impugnado… desde que la sentencia entrega los basamentos que conducen a la decisión alcanzada, fundado en el análisis singular y conjunto de las probanzas producidas… por lo que la imputación relativa a una presunta falencia en la ponderación de los elementos de convicción no será admitida.

En tal sentido, no existiendo afectación a los principios de la lógica, la causal invocada por ambas defensas será desechada.

CONSIDERANDO RELEVANTE: «DÉCIMOCUARTO: Que de lo anterior se evidencia que la defensa no comparte la motivación que dio el tribunal, la circunstancia de discrepar el recurrente de las conclusiones a las que arribó tribunal a quo en cuanto a dicha fundamentación -es decir, la valoración de la prueba producida-, no supone automáticamente su impugnación por esta vía, extremos que no concurren, pues quedó demostrado que las alegaciones de la defensa fueron debidamente abordadas, satisfaciéndose los fundamentos de: claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos (Revista de Derecho y Jurisprudencia Tomo XXV, Sección 1ª., pág. 156, año 1928)»

ROL TRIBUNAL ORIGEN: 7082-2021 Juzgado de Garantia de Concepción

Corte:
Corte Suprema

Tribunal:
Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De Concepción.

Proceso:
Juicio Oral

Tema:
,

Rol:
40778-2022

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