SE DISCUTE PREVALENCIA ENTRE NORMA ESPECIALES RESPECTO DE LAS REGLAS PUNITIVAS COMUNES
RESUMEN: Se procede a la detención en flagrancia del imputado adolescente por perseguir a su ex pareja y madre de un hijo en común, en la vía pública, en circunstancias que pesaba sobre él una medida cautelar de alejamiento de la víctima. Se sigue en su contra una investigación por dos delitos de lesiones menos graves, un delito de daños simples y tres delitos de desacato, todos cometidos en contexto VIF. Por ello, el MP solicita la medida cautelar de internación provisoria contra el adolescente, además de la existencia de un riesgo real para la seguridad de la víctima, la insuficiencia de las medidas cautelares decretadas previamente y el deber legal que pesa sobre el MP de brindar protección a la víctima, ya que el adolescente se escapó de un centro de SENAME en la ciudad de Osorno para perseguir a su ex pareja.
Tribunal resuelve, además de lo planteado por el MP, razona aplicando lo dispuesto en el art. 351 del CPP, considerando la reiteración de ilícitos imputados a efectos de hacer una prognosis de la pena probable a aplicar. Es decir, el juez debe analizar las conductas imputadas al adolescente en su conjunto, para apreciar si, en el caso de ser ellas reprochadas a un adulto, éste sería sujeto de una pena de crimen.
Defensa deduce recurso de amparo. La CA de Puerto Montt rechaza el recurso de amparo por estimar que ésta no es la vía idónea para la impugnación de lo decidido.
Defensa interpone RA.
CS: En este contexto las conductas que se le han imputado al amparado si bien en la perceptiva del Código Penal importan ilícitos cuya sanción se encuentra, en el ámbito de los simples delitos, lo cierto es que dada las características y entidad de los mismos, como también la condición de la víctima, dichas conductas, a la luz del art. 5 de violencia intrafamiliar, afectan la vida e integridad física y psíquica de esta última.
Que por lo anterior la exigencia del art. 32 de la Ley N° 20.084 cede ante el bien jurídico protegido, cual es la vida e integridad física y psíquica de la víctima por lo que la medida cautelar consistente en la internación provisoria de no importa una ilegalidad que pueda ser corregida por la vía de la acción constitucional de amparo. Por tanto, Se confirma la sentencia apelada.
CONSIDERANDO RELEVANTE: «4°) Que por lo anterior la exigencia del artículo 32 de la Ley N° 20.084 cede ante el bien jurídico protegido, cual es la vida e integridad física y psíquica de la víctima por lo que la medida cautelar consistente en la internación provisoria de Sanhueza Sanhueza no importa una ilegalidad que pueda ser corregida por la vía de la acción constitucional de amparo.»