Aplicación de la norma mas favorable

DEFENSA SOLICITA LA APLICACION DE UNA NUEVA LEY PENAL MAS FAVORABLE AL ACUSADO YA CONDENADO AL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA PENA.

RESUMEN: Defensa solicita la revisión de la sentencia definitiva en la cual se condenó a su representado a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, por autor de un delito de porte ilegal de elementos incendiarios, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena.

La defensa estima que con la entrada en vigencia de la Ley 21.412 (25 de enero de 2022), que permite la imposición de la reclusión parcial y libertad vigilada intensiva en simples delitos, dicha reforma es aplicable en este caso en concreto pues se trata de una nueva norma mas favorable para el acusado y conforme al art. 18 CP puede considerarse en situaciones pretéritas de manera retroactiva, resultando procedente respecto del condenado la libertad vigilada intensiva.

Fiscalía no se opone y querellante se opuso a la concesión de la pena alternativa, por no cumplir los requisitos de conducta necesarios para otorgar libertad vigilada intensiva.

TOP: Existe una nueva ley que resulta mas favorable al reo, desde que permite discutir la procedencia de una pena sustitutiva que con la ley antigua no era permitido y según lo expuesto por la defensa, esto es,

– pena privativa de libertad se encuentra dentro del marco penal respectivo

– el penado no ha sido condenado anteriormente por crímenes o simple delito, según extracto de filiación

– cuenta con antecedentes sociales y características de personalidad/ conductuales que permitieren concluir que una intervención individualizada parece eficaz para su efectiva reinserción social, según informe social evacuado por la trabajadora social, certificado de licencia media, contrato de trabajo y  certificado municipal, detallando que el condenado cuenta con arraigo familiar, social, vecinal y laboral.

se acoge la petición de la defensa en orden a proceder a la modificación de la sentencia definitiva.

CONSIDERANDO RELEVANTE: 5) Que, del análisis de la Ley 21.412 y la reforma invocada por defensa del condenado, surge con claridad que estamos frente a una nueva ley que en la especie y en lo tocante a estos autos, resulta más favorable al reo, desde que permite discutir la procedencia de una pena sustitutiva que con la ley antigua no era permitido, por lo que con ello se cumple con la hipótesis legal establecida en el inciso tercero del artículo 18 del Código Penal, pudiéndose aplicar la nueva ley para efectos de la modificación de la sentencia firme. 

ROL TRIBUNAL ORIGEN: 10383-2019 JG TEMUCO

Corte:
Ninguna

Tribunal:
Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De Temuco.

Proceso:
Juicio Oral

Tema:
,

Rol:
41-2021

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