RESUMEN: Se condena a las penas de 5 años y un dia de presidio mayor en su grado minimo, mas accesorias legales como autora del delito de robo en lugar habitado, tentado. Ademas a las penas de 61 dias de presidio menor en su grado minimo, accesorias legales, multa de 1/3 UTM e inhabilitacion para obtencion de licencia de cpnducir por el termino de 1 año por el delito de condiccion con placa patente oculta o alterada, autora, consumado.
Defensa deduce recurso de nulidad Art 373 letra b) CPP, por infraccion al Art 449 CP, al señalar que se condeno a su representada como autora de un delito tentado y por ello no es aplicable el Art 449 del CP, debiendo aplicarse el Art 50 y Art 67, ambos del CP y al concurrir dos atenuantes Art 11 n. 7 y 9 corresponde rebajar la pena al menos en un grado.Solicita se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo corresponde aplicar una pena de 3 años y un dia por el delito de robo en lugar habitado.
ICA: ….»el artículo 450 del Código Penal, aplicado por los juzgadores, como se lee en el motivo Undécimo del fallo -y contrario al postulado del recurrente-,es una norma vigente y no se advierte oposición con el contenido normativo del precepto antes comentado. En efecto, el artículo 450 contiene una regla especial sobre la pena, por cuanto dispone que ha de imponerse al autor de los casos de tentativa y frustración de un delito de robo con fuerza en lugar habitado, entre otros injustos, una pena igual a la del hecho consumado, prescindiendo de la rebaja de punibilidad que conforme al artículo 51 del Código Penal se concede a la generalidad de los casos de delito imperfecto. Por consiguiente, es una norma de derecho vigente que obedece a razones político criminales y al considerar su texto los sentenciadores se limitaron a aplicarla a un caso previsto en el precepto, es decir, se atuvieron a la pena señalada en la ley para el delito de robo con fuerza en lugar habitado -como consumado- respetando la mayor intensidad punitiva fijada por el legislador…» «… Que, por lo antes razonado, al aplicar al caso concreto la regla del N° 1 del artículo 449 del Código Penal, luego de las normas generales -pertinentes- y de las especiales de determinación legal de la pena -como es el artículo 450- los sentenciadores no incurrieron en la causal de nulidad alegada…» se rechaza el recurso de nulidad con un voto en contra.