Concurso aparente de leyes penales en Ley de armas

RESUMEN: Causa con diversos imputados, del cual se expondrá la situación de uno de ellos, el condenado Francisco Arriagada, quien fue condenado con la penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más sus respectivas accesorias legales, como autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego bélica, de arma de fuego y de municiones, previstos y sancionados en el Art. 2 en relación a los Arts. 3, 9 y 10 de la Ley N° 17.798, perpetrados el 20 de abril de 2020, en la comuna de Pudahuel.

La defensa interpone recurso de nulidad. Principal causal Art. 373 a) CPP en relación con los Art. 5º, inciso 2º, y 19 números 3 y 7, de la Constitución, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1, 4, 5, 93, 98, 326, 329, 331, 332, 334 y 336 del CPP, por vulneración del debido proceso, por no verificarse hipótesis de flagrancia, al no ser sorprendido con el armamento ni las municiones en su poder. Tambien, se critica el ingreso y registro al domicilio desde el que huye, porque no hay relación entre el lugar con los hechos denunciados que dan inicio al procedimiento y, por la ejecución de la orden de entrada y registro después de las 22:00 horas sin habilitación horaria. Solicita se anule el juicio oral y la sentencia, debiendo celebrarse una nueva audiencia, excluyendo la prueba relativa al armamento y municiones.

En subsidio, defensa interpone Art. 374 e) en relación al Art. 342, ambos del CPP, por falta de fundamentación en algunos aspectos, fundamentación incompleta y aparente, en el establecimiento de los hechos y en la desestimación de la concurrencia de causales de justificaciones. Solicita anular el juicio oral y la sentencia, para que se retrotraiga el procedimiento al estado de celebrarse una nueva audiencia de JO por tribunal no inhabilitado.

En subsidio, Art. 373 b) CPP, por no subsumir el fallo el delito de tenencia de municiones en el de tenencia de armas de fuego. Se pide que se invalide solo la sentencia definitiva, dictando una de reemplazo que absuelva al condenado del delito de tenencia ilegal de municiones.

CS: El argumento de no ser sorprendido con el armamento ni las municiones en su poder, se opone a los hechos fijados por la sentencia, puesto que el acusado es observador por funcionarios de Carabineros, por tanto, no puede ser acogido.

En cuanto al ingreso y registro al domicilio desde el que huye, esto carece de sustancialidad y trascendencia, desde que los hechos que justifican la detención y la imputación -posesión de armas de fuego y municiones- se desarrollan en la vía publica y no al interior de una morada.

Respecto de la falta de fundamentación, no será acogida, desde que en los motivos 11, 14 y 15 el fallo, de manera fundada, clara y ordenada, cumpliendo las exigencias de los Arts. 297 y 342 del CPP, analiza y valora la prueba rendida y se advierte que el motivo del recurso es solo una distinta valoración de la prueba rendida.

Y en cuanto a no subsumir el fallo el delito de tenencia de municiones en el de tenencia de armas de fuego… para resolver este problema jurídico hay que desechar, desde ya, la referencia que hace la sentencia al Art. 17 B) inciso primero de la ley de armas, puesto que se refiere a la sanción independiente de los delitos de la ley de control de armas con respecto a delitos de lesión cometidos empleando aquellas armas o explosivos. Luego, se debe analizar la antijuricidad material ¿por qué es peligrosa la tenencia de armas sin municiones, o de municiones sin armas, si ni unas ni otras por sí solas resultan aptas para operar como su naturaleza pretende y por ende no son, en principio, peligrosas por sí solas? La respuesta es que el peligro de cada una de estas categorías de elementos, por separado —armas y municiones— está dado precisamente porque cada cual necesita de la otra para tener utilidad, y por ende el tenedor del arma —para darle
sentido a su tenencia— buscará tener municiones para poderla disparar, y el tenedor de municiones buscará tener un arma para que sea posible dispararlas.

La tenencia de un arma sin municiones, o de una munición sin arma, no puede afectar bien jurídico alguno, ni aún en grado de peligro, si no es porque se advierte su complementariedad. Si en el hecho se complementan, porque el acusado tiene en su poder armas con sus municiones propias, lo que hay es exactamente el peligro que el legislador consideró, y por ende no hay un aumento de la antijuridicidad, sino la expresión de la única posible, para los tres casos: arma sin municiones, municiones sin arma o arma con sus respectivas municiones.

Que entonces en este caso las municiones son solo parte accesoria de las armas incautadas, y por ende no pueden dar origen a un delito separado.

Que la influencia de este error en lo resolutivo del fallo es esencial, porque determina la imposición de una condena adicional a la impuesta por tenencia de armas, condena que conlleva una pena también adicional que, cualquiera fuera su naturaleza y extensión, sería ya suficientemente esencial en cuanto a lo gravoso, para determinar la nulidad parcial pedida. El recurso de nulidad se acoge, únicamente en la parte a que este reclamo se refiere, debiendo dictarse una sentencia de reemplazo

CONSIDERANDO RELEVANTE: «18) Que entonces en este caso las municiones son solo parte accesoria de las armas incautadas, y por ende no pueden dar origen a un delito separado. La interpretación errada de la sentencia se refiere al artículo 9° inciso segundo, con relación al artículo 2° letra c), todo de la Ley N° 17.798, pero particularmente la primera norma con relación al artículo 1° del Código Penal, que define el delito, norma que lleva implícita la exigencia de antijuridicidad y por ende impide condenar por dos ilícitos respecto de hechos típicos constituidos por una acción que refleja una sola y misma antijuridicidad material, radicada aquí en la tenencia de las armas como elementos completos, esto es, las armas con sus proyectiles asociados.»

ROL TRIBUNAL ORIGEN: 29-2022, el Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago

Corte:
Corte Suprema

Tribunal:
1º Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De Santiago

Proceso:
Juicio Oral

Tema:
, ,

Rol:
139546-2022

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