Configuración de la irreprochable conducta anterior

SE DISCUTE EL ORDEN DE PRECEDENCIA PARA CONFIGURAR LA IRREPROCHABLE CONDUCTA ANTERIOR

RESUMEN: Se condena al acusado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales como autor del delito de lesiones graves del art. 397 n.2 en relación con el art. 400 , ambos del CP. imponiendo el cumplimiento efectivo de la sanción.

Defensa solicita que se aplique a su representado la atenuante del art. 11 n.6 del CP, esto es, la irreprochable conducta anterior. El tribunal no acoge la petición de la defensa puesto que el acusado cuenta con una condena en su extracto de filiación, causa rol 457-2020 del 7mo JG STGO de fecha 27 de mayo de 2021, en la que se condenó al acusado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de robo por sorpresa cometido el 11 de enero de 2020. Si bien fue condenado con posterioridad a la comisión del delito objeto de esta causa, sin embargo, la ejecución del primer hecho el cual fue condenado fue realizado con anterioridad, esto es el 11 de enero de 2020, lo cual denota una conducta anterior y previa, reprochable criminalmente, no cumplimiento materialmente con el espíritu de la atenuante respectiva.

La defensa interpone el recurso de nulidad fundado en la causal del art. 373 b) del CPP, toda vez que su defendido a la fecha de los hechos carecía de anotaciones en su extracto de filiación, aplicándose una pena superior a la que legalmente correspondía.Pide que se acoja el presente recurso de nulidad y se anule la sentencia impugnada dictando sentencia de reemplazo, solicitando que se condene a su representado a una pena que no sea superior a 4 años de presidio menor en su grado máximo por la concurrencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior y se sustituya la pena a la de lv-lvi.

En subsidio, la defensa deduce apelación ante la negativa del tribunal a quo de imponer la pena sustitutiva de lvi.

CORTE: La circunstancia atenuante exige que el condenado no haya sido sancionado penalmente con anterioridad a un nuevo hecho, y en consecuencia, lo resuelto por el tribunal sobre la base de un antecedente ulterior a los hechos materia del presente juzgamiento, no corresponde y perjudica al condenado. Se acoge el recurso de nulidad, invalidando la sentencia referida y se reemplaza, por una nueva sin nueva audiencia.

Se condena al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de lesiones graves, debiendo cumplir efectivamente la pena impuesta.

CONSIDERANDO RELEVANTE: «TERCERO: Que la referida aminorante se encuentra descrita en la norma ya referida de la siguiente forma: Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable. Tal circunstancia exige que el condenado no haya sido sancionado penalmente con anterioridad a un nuevo hecho, única posibilidad de tener certeza de la falta de reproche penal de una conducta anterior, puesto que al tener lugar lo ocurrido en la especie, se está valorando una situación que ha dependido del acaso o a una casualidad, la cual es que se haya dictado antes la sentencia del primer hecho en relación al acá conocido, pues de realizarse después, en ningún caso procedería la atenuante, debido a que el acusado gozaría de la presunción de inocencia. El derecho penal juzga conductas y aplica el derecho existente al momento de su comisión por lo que valorar la atenuante en comento considerando situaciones futuras, como lo es hacerlo sobre la base de la dictación de una sentencia condenatoria posterior por un hecho anterior al de la presente causa, constituye una interpretación inadmisible.»

ROL TRIBUNAL ORIGEN: 9785-2020 7º JG STGO

Corte:
C.A. de Santiago

Tribunal:
4º Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De Santiago

Proceso:
Juicio Oral

Tema:
,

Rol:
1096-2022

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