El delito de receptación no queda sujeto al marco rígido del artículo 449 del Código Penal

RESUMEN: El acusado fue condenado por el TOP de Viña del Mar, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el art. 456 bis A, incisos tercero y quinto del CP, por hechos cometidos los meses de septiembre y octubre , en la comuna de Quilpué.

El TOP le impuso una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales y una multa de cinco UTM. Asimismo, rechazó la aplicación de penas sustitutivas.

Para determinar la sanción, el tribunal reconoció dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, las del art. 11 Nº6 y 11 Nº9, ambas del CP, sin que concurrieran circunstancias agravantes. Sin embargo, estimó aplicable el régimen especial de determinación de pena del art. 449 del mismo cuerpo legal, descartando la posibilidad de aplicar las reglas generales de los art. 65 a 69.

La defensa interpuso recurso de nulidad invocando, como causal principal, la prevista en el art. 374 letra c) del CPP, por estimar vulnerado el derecho a defensa técnica efectiva, al no habérsele concedido tiempo suficiente para preparar el juicio oral. Subsidiariamente, invocó la causal del art. 373 letra b) del mismo código, por errónea aplicación del derecho en la determinación de la pena.

ICA VALPARAISO: La Corte rechazó la causal principal, al estimar que los presupuestos fácticos en que se sustentaba la alegación de falta de tiempo para preparar la defensa no habían sido acreditados mediante la reproducción de los registros de audio correspondientes durante la vista del recurso.

En cuanto a la causal subsidiaria, acogió el recurso de nulidad al considerar que el tribunal de instancia incurrió en un error de derecho al privar de eficacia a las circunstancias atenuantes reconocidas en favor del condenado.

En particular, sostuvo que, frente a las distintas interpretaciones posibles del art. 449 del CP respecto del delito de receptación, debía preferirse aquella más favorable al acusado, permitiendo la aplicación de las reglas generales de determinación de pena.

En consecuencia, anuló la sentencia en lo relativo a la determinación de la pena y su forma de cumplimiento, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo.

Para determinar la nueva sanción, la Corte procedió de la siguiente manera:

  • Consideró como pena base la de presidio menor en su grado máximo, prevista para el delito de receptación de vehículo motorizado.
  • Aumentó la pena en un grado, atendida la reiteración de los delitos, conforme al art. 456 bis A, inciso quinto, del CP.
  • Posteriormente, rebajó la pena en un grado, conforme al art. 67 del CP, por concurrir dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante.

De esta manera, fijó la pena definitiva en cinco años de presidio menor en su grado máximo.

Finalmente, al estimar satisfechos los requisitos legales, sustituyó la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, por el mismo término de cinco años, conforme a al art. 15 bis y siguientes de la Ley N.º 18.216.

Considerando relevante:

«Quinto: […] Ante dos interpretaciones jurídicas que pueden ser igualmente válidas deben aplicarse las reglas interpretativas entre las cuales se encuentran los principios generales del derecho, que indican que en situaciones como las propuestas debe preferirse aquella interpretación que sea más beneficiosa para el acusado (principio pro reo), de lo que se colige que la aplicación del derecho que realizó el tribunal del mérito fue errónea e influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque favoreciendo al sentenciado dos circunstancias atenuantes y no afectándolo ninguna agravante la pena determinada considerando la reiteración, debió ser rebajada en un grado, quedando en presidio menor en su grado máximo y no en presidio mayor en su grado mínimo como se sancionó […]».

«Sexto: Que, aun de considerarse que es válida la interpretación que excluiría al delito de receptación de la aplicación de los artículos 65 a 69 del Código sancionador, es preciso tener presente que la última modificación al artículo 449, dejó subsistente el artículo 68 ter, introducido por la Ley N° 21.694 […] En esta disposición se valora la atenuante del artículo 11 n° 9 del estatuto criminal, tanto es así que permite recorrer la pena en toda su extensión aun concurriendo con una agravante de reincidencia, lo que lleva a concluir que si no afecta al acusado ninguna agravante y le benefician dos atenuantes, siendo una de ellas la colaboración sustancial, resulta una pena proporcional a las infracciones cometidas que se pueda recorrer la pena en toda su extensión, incluso rebajando un grado según lo permite el artículo 67 del Código Penal».

ROL TRIBUNAL ORIGEN RIT 3398-2023 Juzgado de Garantía de Quilpue

Corte:
C.A. de Valparaíso

Tribunal:
Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal Viña Del Mar.

Proceso:
Juicio Oral

Tema:
, ,

Rol:
2288-2026

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