Falta de peticiones concretas

SE DESESTIMA RECURSO DE NULIDAD POR FALTA DE PETICIONES CONCRETAS

RESUMEN: Se absuelve al acusado como autor del delito de conducir con placa de patente oculta de acuerdo en la letra e) del art. 192 de la Ley 18290.

La controversia en el juicio oral consistió en determinar si llevar una placa patente al interior de un vehículo, pero no llevarla donde debe ir según la ley es un delito sancionado penalmente o solo una infracción a la Ley de tránsito. Manifiesta el MP que se logró acreditar todos los elementos del tipo penal y que el tribunal oral ha incurrido en una errónea aplicación del derecho al interpretar erróneamente el vocablo “a sabiendas” estimando que la prueba no fue suficiente para acreditar el elemento subjetivo del delito. MP deduce recurso de nulidad fundado en la causal del art. 373 b) del CPP por errónea aplicación del art. 192 letra e) de la ley 18290 y solicita se invalide declarando la nulidad de la sentencia dictada en el juicio y se dicte sentencia de reemplazo.

CORTE: De acuerdo a la naturaleza de la causal invocada que no dice relación a los casos mencionados en el art. 385 del CPP, en caso de ser acogido el recurso trae como consecuencia la nulidad de la sentencia y del juicio oral y la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado para la realización de un nuevo juicio oral. Debido a la falta de peticiones concretas, se desestima el recurso.

CONSIDERANDO RELEVANTE: «SEGUNDO: Que atendido el mérito de los antecedentes, la naturaleza de la causal invocada que no dice relación con los casos mencionados en el artículo 385 del Código Procesal Penal, por lo tanto en caso de ser acogida trae como consecuencia la nulidad de la sentencia y del juicio oral y la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que disponga la realización de un nuevo juicio oral y no como pretende la recurrente, en su recurso, que sea la Corte la que “dicte la sentencia de reemplazo, de conformidad con el artículo 385 del CPP, toda vez que ha considerado un hecho que la ley considera delito, como no constitutivo de tal. Dicha sentencia de reemplazo por las argumentaciones antes dadas, deberá ser condenatoria por cuanto el hecho objeto de la acusación y que se logró acreditar con la prueba llevada a estrados por el Ministerio Público, cumple con ser típico, antijurídico y culpable”.

ROL TRIBUNAL ORIGEN: 765-2021 6 JG STGO

Corte:
C.A. de Santiago

Tribunal:
4º Tribunal De Juicio Oral En Lo Penal De Santiago

Proceso:
Juicio Oral

Tema:

Rol:
2269-2022

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