Inutilizabilidad de antecedentes para decretar medidas cautelares

SE DISCUTE LA INUTILIZABILIDAD DE ANTECEDENTES PARA DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SI SE DECLARÓ ILEGAL LA DETENCIÓN

RESUMEN: en audiencia de control de la detención, el tribunal resuelve que las conductas desplegadas por los imputados, objetivamente no son constituidas de los indicios establecidos en el art. 85 del CPP, en atención a que si una persona ingresa a un domicilio y posteriormente sale acompañada con otras personas, además portando maletas o bultos y lo suben a un vehículo, no tiene entidad suficiente para ser considerada como una conducta que se considera aparte de los criterios de normalidad que la ley establece para un control de identidad y por tanto no se cumplen con estándares necesarios para haber procedido al control de identidad. Posteriormente el MP solicita la prisión preventiva de los imputados, y el tribunal resuelve no dando lugar a la prisión preventiva ante la imposibilidad de ponderar elementos informativos obtenidos con vulneración de garantías, al declarar ilegal la detención por infracción al art. 85 del CPP. MP interpone recurso de apelación verbal.

CORTE: resuelve, los antecedentes informativos reprochados de ilegales no pueden ser utilizados para la determinación de la concurrencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva […] en el sentido que las decisiones que afecten el estado jurídico de inocencia, no pueden ser adoptadas con prueba ilegítima, debiendo evitar desde el más temprano momento la producción de sus efectos probatorios […] por lo demás no tiene ningún sentido esperar hasta la etapa intermedia para generar un efecto similar al de exclusión previsto en el inciso tercero del art. 276 del CPP, SE CONFIRMA resolución dictada en audiencia por el juzgado de letras y garantía de Mulchen

CONSIDERANDO RELEVANTE: «3°.- Lleva la razón el juez a quo cuando sostiene que los antecedentes informativos reprochados de ilegales, por haber sido obtenidos en una actuación irregular, no pueden ser utilizados para la determinación de la concurrencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva, toda vez que ello implicaría imponer la más intensa de las medidas cautelares con información espuria, lo que contradice la lógica del sistema, en el sentido que las decisiones que afecten el estado jurídico de inocencia, no pueden ser adoptadas con prueba ilegítima, debiendo evitar desde el más temprano momento la producción de sus efectos probatorios. No es obstáculo para lo afirmado la inexistencia de una norma expresa que así lo consagre, ya que configura una garantía implícita que se deriva de la vigencia del derecho fundamental de todo imputado a ser presumido inocente, por lo demás no tiene ningún sentido esperar hasta la etapa intermedia para generar un efecto similar al de exclusión previsto en el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, norma que es una manifestación concreta de la garantía aludida, mas no un impedimento procesal para realizar su aplicación en un momento previo.»

ROL TRIBUNAL ORIGEN: 327-2022 JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

Corte:
C.A. de Concepción

Tribunal:
Juzgado De Letras Y Garantía De Mulchen.

Proceso:
Juicio Oral

Tema:
, , , , ,

Rol:
680-2022

Menú