La sola observación de un intercambio de objetos en la vía pública constituye una conducta neutral que no configura un indicio suficiente para practicar un control de identidad

RESUMEN: El procedimiento policial se inició a partir de un oficio denuncia que daba cuenta de que la acusada se dedicaría a la comercialización de drogas ilícitas. En el marco de la investigación, el día de los hechos, funcionarios policiales iniciaron una vigilancia en las inmediaciones de su domicilio.

Posteriormente, mientras la seguían en el sector céntrico de Talcahuano, observaron que la acusada se reunió con un sujeto en la vía pública, quien aparentemente le entregó un billete, recibiendo a cambio un objeto pequeño de color blanco. A partir de esta circunstancia, los funcionarios le practicaron un control de identidad, en cuyo contexto encontraron en su poder 15,5 gramos brutos de cocaína base, distribuidos en diversos envoltorios.

A raíz de dicho hallazgo, obtuvieron una autorización judicial para ingresar y registrar su domicilio, diligencia en la que encontraron dinero en efectivo, seis envoltorios de papel de similares características a los incautados previamente y un cuaderno con hojas cortadas y anotaciones.

El TOP de Concepción condenó a la acusada como autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituida por reclusión nocturna domiciliaria.

La defensa interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del art. 373 letra a) del CPP, por vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso, la libertad personal y la inviolabilidad del hogar (art. 19 N° 3, N° 7 y N° 5 de la Constitución Política de la República). Sostuvo que el control de identidad carecía de un indicio objetivo que lo justificara, pues se fundó exclusivamente en la observación de un intercambio de objetos en la vía pública, conducta que, por sí sola, no permitía presumir la comisión de un delito. En consecuencia, alegó que el registro corporal y la posterior entrada y registro domiciliario derivaban de una actuación policial ilegal, por lo que la evidencia obtenida debía ser excluida por ilícita. Solicitó, por tanto, la nulidad del juicio oral y de la sentencia condenatoria, ordenándose la realización de un nuevo juicio con exclusión de la prueba ofrecida por el Ministerio Público.


CORTE SUPREMA:

Sostuvo que el mero traspaso de un objeto entre dos personas en la vía pública no constituye, por sí solo, una señal de actividad delictiva, pues se trata de una conducta que, desprovista de otras circunstancias, resulta neutral. En consecuencia, concluyó que no se había justificado la existencia de un indicio que habilitara el control de identidad conforme al art. 85 del CPP, por lo que la actuación policial se desarrolló fuera del marco de sus competencias y la evidencia obtenida resultaba ilícita. Por estas razones, acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia condenatoria y el juicio oral, y ordenó la realización de un nuevo, excluyéndose del auto de apertura toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público.


CONSIDERANDO RELEVANTE:

«Quinto: Que así, la mera entrega de un objeto en caso alguno puede constituir el indicio al que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, desde que, como ya se ha dicho por esta Corte, esa norma ‘supone que la habilitación policial ha de fundarse en elementos objetivos que permitan el control de identidad y las actuaciones que le son propias, es decir, no se trata de una mera subjetividad o intencionalidad que crea ver el policía, validando de esa forma cualquier elemento como indicio, […] sino que lo exigible es la presencia de circunstancias objetivas y comprobables que den sustento y seriedad a la intervención policial’ […]».

«Sexto: Que asentado lo anterior, aparece con nitidez que lo que a juicio de los policías y de los magistrados que suscriben la sentencia recurrida, permitió calificar un comportamiento que desprovisto de otras particularidades o contexto a todos luces se entendería como ‘neutral’, vino dado exclusivamente por el hecho que, los funcionarios policiales observaron que la acusada se reunió con un sujeto, quien le hizo entrega de lo que al parecer fue un billete y ella, a cambio, le entregó un objeto pequeño de color blanco. Es decir, se trató únicamente de un intercambio de objetos que, por sí solo, carece de relevancia y que solo motivó el actuar policial debido a que la acusada era blanco investigativo respecto de la cual, el propio Juzgado de Garantía había desestimado la autorización de entrada y registro a su domicilio»

ROL TRIBUNAL ORIGEN 6379 – 2016 JG TALCAHUANO

Corte:
Corte Suprema

Tribunal:
Juzgado De Garantía De Talcahuano.

Proceso:
Juicio Oral

Tema:
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Rol:
30173-2021

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