Ley N°18.216, únicamente se aplica a penas privativas de libertad y no a otras de distinta naturaleza.

RESUMEN: Se condena a carabinero por el delito de vejaciones injustas Art 255 CP, autor, consumado, a cumplir pena de 41 dias de prision en su grado maximo, y se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de remision condicional por el plazo de 1 año. Asimismo, se suspende la pena accesoria de suspension de cargo u oficio publico

Querellante INDH interpone recurso de nulidad en contra del Juzgado de Garantia de San Felipe, por haber suspendido la pena accesoria, invocando la causal del Art 373 letra b) alegando un error en la aplicación del derecho, infringiendo el Art 1 de la Ley 18.216, toda vez que dicho articulo previene que para acceder a una pena sustitutiva, es necesario que la sancion asignada al delito sea una pena privativa o restrictiva de libertad y lo que se sustituye mediante la Ley 18216 es la forma de cumplimiento, mas no no se puede declarar que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Solicita que se anule el fallo y dictar, sin nueva vista, pero separadamente, sentencia que imponga la pena accesoria general

CORTE: …»cabe tener presente que los artículos 1, 4, 8, 15 y 28 de la Ley N° 18.216 se refieren exclusivamente las penas corporales y no a otra penas que afecten otros derechos, como es la suspensión de cargo u oficio público, conclusión que resulta evidente desde que la suspensión de la pena solo beneficia a las penas privativas o restrictivas de libertad, excluyendo a las penas accesorias…»

…»se advierte que la sentencia recurrida ha errado en la aplicación del
derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en tanto en ella se suspende la pena accesoria la que, por mandato de los artículos 30 y 76 ya referidos, debe expresamente imponerse al acusado, sin que resulte posible su suspensión como consecuencia de haberse sustituido la pena principal por la de remisión condicional de la pena…» se acoge el recurso de nulidad, fallo que se anula, al igual que el juicio y se retrotrae el procedimiento al estado de realizar un nuevo juicio oral ante juez o jueza no inhabilitado.

CONSIDERANDO RELEVANTE: 4°) Que tal inteligencia se encuentra corroborada con la historia de la Ley N° 20.603, a propósito de lo expresado ante el Senado por el abogado Jefe de la División de Defensa Social del Ministerio de Justicia quien manifestó que “el proyecto establece un régimen de sustitución de penas principales de
privación de libertad y no de las penas accesorias, por lo que dichas sanciones anexas subsisten, aunque la sentencia decrete una sustitución de la pena principal por una de la enumeradas en este proyecto” (Biblioteca del Congreso Nacional, link https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1040510).

Corte:
C.A. de Valparaíso

Tribunal:
Juzgado De Garantía De Valparaíso.

Proceso:
Simplificado

Tema:
, ,

Rol:
2485-2022

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