SE DISCUTE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
RESUMEN: Se requiere a la imputada como autora del delito de hurto simple del art. 446 n.3 del CP en grado de desarrollo consumado, cometido el día 15 de enero de 2017 en la comuna de la Florida.
MP solicita la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva, fundado en la necesidad de cautela sosteniendo que la requerida posee condenas pretéritas por delitos de la misma especie, cumpliéndose la pena sustitutiva de reclusión parcial de forma insatisfactoria, por lo tanto no asegura que vaya a presentarse a los actos del procedimiento, existiendo peligro de reiteración, además de que resulta peligrosa la seguridad de la sociedad.
La defensa se opone a la solicitud del MP por considerar que no corresponde la aplicación de medidas cautelares según lo dispuesto en los arts. 140 y 155 en relación al art. 5, todos del CPP y además por no darse los presupuestos de la letra c) del art. 140 del mismo código. Se destaca en su razonamiento, que por argumento de texto, tanto el art.140 como el 155, rezan de manera textual “después de formalizada la investigación”, por tanto, al optar el MP de requerir, esta renunciando a la posibilidad de pedir cautelares. Aun cuando las normas del procedimiento ordinario se aplican de forma supletoria al procedimiento simplificado (art. 389 CPP), el art. 5 del CPP impone una interpretación restrictiva y prohibición de aplicar por analogía las disposiciones que autorizan las restricción de la libertad. Por tanto, si el legislador hubiese querido hacer extensiva la aplicación de medidas cautelares del procedimiento ordinario al simplificado, lo habría indicado expresamente. Agrega que la imputada es requerida por un delito de hurto simple del art. 446 Nº 3 del CP resultando la prisión preventiva desproporcionada, aun más, considerando, que se esta frente a un delito cuyo grado de desarrollo es frustrado y no consumado, ya que el guardia de seguridad detiene en el mismo momento que la requerida llega a las paletas de seguridad, suponiendo que las cosas nunca salieron de la esfera de custodia.
Tribunal accede a lo solicitado por el MP.
Defensa interpone recurso de amparo en contra de la magistrada que ordena prisión preventiva, considerando que la resolución es arbitraria y dictada con infracción a normas legales y constitucionales, además de la carencia de la adecuada fundamentación que exige el art. 36 del CPP, toda vez que la juzgadora no se hace cargo de las alegaciones de la defensa referido a la improcedencia de las medidas cautelares en procedimiento simplificado. Solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenándose en forma inmediata su libertad.
En el informe que evacua la magistrada indica que no habiendo existido controversia respecto de la existencia del delito ni de la participación de la imputada en el mismo, la discusión estuvo centrada principalmente en la necesidad de cautela y, entendiendo el tribunal que el requerimiento equivale a la formalización en el procedimiento ordinario, para resolver la solicitud prisión preventiva se tuvo en consideración la existencia de tres condenas en el extracto de filiación de la requerida por delitos de la misma especie y la circunstancia que en el evento de dictarse sentencia condenatoria el cumplimiento de la pena necesariamente conllevaría la privación de libertad, ya que la imputada no cumplía con los requisitos para optar a alguna de las penas sustitutivas de la ley 18.216, motivos que llevaron a concluir la existencia de un actuar reiterativo por parte de la requerida y que ésta podría intentar abstraerse de los actos del procedimiento, reconduciéndose lo anterior a un peligro de fuga. En virtud de lo anterior, se decretó la medida cautelar de prisión preventiva fundándose la necesidad de cautela en el peligro de fuga y, de acuerdo al art. 146 del CPP, se fijó caución por la suma de $220.000. Siendo depositadas en la cuenta corriente del tribunal ordenándose su inmediata libertad.
ICA: «…de acuerdo a las disposiciones legales referidas es posible concluir que no procede la aplicación de medidas cautelares una vez que el MP ha optado por requerir en procedimiento simplificado, en consecuencia, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Santiago resulta ser arbitraria e ilegal. Por estas consideraciones, se acoge el recurso de amparo interpuesto en cuanto se deja sin efecto la resolución que había dispuesto la prisión preventiva de la amparada y se ordena asimismo, hacer devolución de la caución pagada en forma inmediata.
CONSIDERANDO RELEVANTE: «Sexto: Que en el procedimiento simplificado se aplican supletoriamente las normas del procedimiento ordinario, siempre que ellas sean compatibles con dicho procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 389 del Código Procesal Penal.»
ROL TRIBUNAL ORIGEN: 403-2017 14º JG SANTIAGO