Orden de detención por incomparecencia a audiencia de procedimiento abreviado

SE DISCUTE LA PERTINENCIA DE LA ORDEN DE DETENCION POR INASISTENCIA A AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

RESUMEN: Imputado formalizado por el delito de conducción en estado de ebriedad no compareció a audiencia de procedimiento abreviado contando con los apercibimientos legales. El MP solicita que se despache orden de detención al ser notificado personalmente el imputado, oponiéndose la defensa, por no tener contacto con el imputado y consideranco que la presencia del imputado no es obligatoria para la audiencia entendiéndose que no aceptara el procedimiento abreviado.  

El JG de Chillan acepta la solicitud planteada por el MP y despacha la orden de detención. La defensa interpone recurso de amparo argumentado que a su representado se le ve amenazada su derecho a la libertad personal, ya que tal medida esta fuera del marco legal establecido en el art. 127 del CPP.

Magistrado informa e indica que la comparecencia del imputado es requisito esencial para escuchar su decisión de aceptar o no el procedimiento de parte del MP, de acuerdo al art. 406 del CPP. Agrega que el argumento de la defensa al señalar que a pesar de no haber tenido contacto con su representado se entiende que no aceptara el procedimiento abreviado, es un contrasentido, ya que sin haberse entrevistado con el imputado, se arroga una atribución que claramente es inherente a éste de acuerdo a la norma citada.

La CA de Chillan resuelve lo siguiente, de acuerdo a los antecedentes, se aprecia que el tribunal de instancia valoró los antecedentes que le fueron presentados por los intervinientes y consideró concurrentes los requisitos que la ley establece al no haberse justificado la incomparecencia del imputado a pesar de su notificación personal… la decisión se ha fundado de manera adecuado desde que fue adoptada sobre la base de circunstancias de hecho no controvertidas que llevan a estimar que la orden de detención dispuesta se encuentra debidamente motivada, fue decretada dentro de un procedimiento legalmente tramitado y actuando el tribunal dentro de la esfera de sus atribuciones, a petición del MP. Se rechaza el recurso de amparo. Con voto en contra.

Defensa deduce recurso de apelación

CS: La audiencia para la cual la comparecencia del imputado no resulta indispensable su comparecencia. Frente al proceso abreviado se advierte un ánimo de voluntariedad a fin de que el acusado se someta a las reglas del procedimiento ya referido, en cuanto se trata de un acuerdo entre el MP y el imputado. Resulta evidente que el juez recurrido despachó una orden de detención respecto del amparado en un caso no previsto por el legislador, en cuanto la comparecencia del acusado no constituía una condición de la audiencia,

Se revoca la sentencia apelada dictada por la CA de Chillán, en cuanto rechaza el recurso de amparo y en su lugar  se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto la OD despachada contra el amparado.

CONSIDERANDO RELEVANTE: «Cuarto: Que, de las disposiciones antes citadas, se colige la voluntariedad que para el acusado presenta el sometimiento a la reglas del procedimiento abreviado, en cuanto se trata de un acuerdo entre el ministerio público y el imputado, basado en la libertad y voluntariedad de la aceptación por parte de este último, lo que pugna con la obligatoriedad asignada por el juez recurrido a la comparecencia a la audiencia de rigor, teniendo en consideración además, que la ausencia del imputado tiene como única consecuencia –además de su disconformidad con el procedimiento especial ofrecido- la continuación del proceso.»

ROL TRIBUNAL ORIGEN: 5412-2021 JG CHILLAN

Corte:
Corte Suprema

Tribunal:
Juzgado De Garantía De Chillán.

Proceso:
Abreviado

Tema:
,

Rol:
22324-2022

Menú