Querellante y el forzamiento de la acusación (2)

SE DISCUTE LA POSIBILIDAD DE QUE EL QUERELLANTE PUEDA FORZAR LA ACUSACION SIN FORMALIZACION PREVIA Y COMUNICADA LA DECISION DE NO PERSEVERAR POR EL MP

RESUMEN: Estamos frente a una investigación no formalizada, proceso iniciado por diversas querellas por los delitos de usurpación de aguas, destrucción y alteración de términos y deslindes, violación de morada y daños a la propiedad. El MP solicita audiencia para comunicar DNP y querellante interpone requerimiento ante el TC.

Querellante interpone requerimiento de inaplicabilidad por infracción de los arts. 19 n.2 (igualdad ante la ley) y n.3 inciso sexto (debido proceso), así como lo dispuesto en el art. 83 inciso segundo todos de la CPR que consagra el ejercicio de la acción penal por parte de la víctima. Además de tener presente los casos en que el TC ha declarado inaplicable por inconstitucionalidad los preceptos impugnados, ya que se proscribe a la víctima su derecho a ejercer la acción penal y al dejar sometido al querellante al actuar discrecional del MP que al no haber formalizado impide además que el querellante pueda forzar la acusación, concluyendo el proceso penal.

MP refiere que la aplicación de los artículos 248 letra c) y 259 inciso final del CPP no generan efectos contrarios a lo dispuesto en la CPR. El propio art. 83 mandata al MP en forma exclusiva la dirección de la investigación de los hechos constitutivos de delito y, en su caso, debiendo ejercer la acción penal pública y de acuerdo al principio de objetividad, el fiscal acusa solo cuando la investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, es decir, la apreciación de si los hechos son constitutivos de delito corresponde al MP por mandato constitucional.

TC: – De acuerdo al principio de legalidad, se ha otorgado al MP amplias facultades para dirigir la investigación y decidir sobre el curso de la misma, facultades en las cuales puede actuar con cierta discrecionalidad, por tanto, la facultad de selección aparece como una excepción del principio de legalidad justificándose en el principio de racionalidad del uso de recursos públicos.

– La facultad de no perseverar es una de las facultades discrecionales que el sistema entrega al MP en el proceso de dirección de la investigación. Considerando que la decisión de no perseverar en el procedimiento no esta sometida a la aprobación del JG, dicha característica tiene relación con la naturaleza investigativa y con la lógica de separar funciones administrativas y jurisdiccionales en distintos órganos.

-La víctima no sustituye al MP en su labor de investigar, sin perjuicio de que, excepcionalmente, ella pueda forzar la acusación y solicitar diligencias de investigación. Es decir, los intereses de la víctima no son vinculantes ni para el fiscal en sus labores investigativas ni para el juez en sus labores jurisdiccionales.

– La acusación debe necesariamente ser precedida por la formalización y es el propio CPP que ha consagrado la posibilidad para el querellante de inducir dicha formalización, cuando posee antecedentes suficientes que la justifiquen, por la vía de solicitar al JG que le ordene al fiscal informar sobre los hechos que fueren objeto de la investigación art. 186 CPP.

– El CPP permite a los intervinientes lo siguiente:

a) que todos los intervinientes soliciten al fiscal aquellas diligencias que estimen pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos art. 183 CPP

b) que los intervinientes puedan asistir a actuaciones y diligencias propias de la investigación cuando el fiscal lo estimare útil art. 184 CPP

c)  que cualquier persona que se considere afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente pueda pedir al JG que le ordene al fiscal informar sobre los hechos que fueren objeto de ella art. 186 CPP

d) que los intervinientes puedan ser citados a la audiencia de formalización de la investigación, permitiéndoles también plantear peticiones en la misma arts. 231 y 232 CPP

e) que el querellante particular pueda oponerse a la solicitud de sobreseimiento formulada por el fiscal, instando, en cambio, por el forzamiento de la acusación art. 258 CPP

SE RECHAZA REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD CON DOS 2 VOTOS DISIDENTES.

CONSIDERANDO RELEVANTE: «VIGESIMOCUARTO: En nada afecta el texto constitucional el ejercicio exclusivo de investigar los hechos punibles y la participación, como tampoco que el Ministerio Público para ejercer la acción penal de manera que respete el Principio de Legalidad penal, sea depositario del mandato de averiguar no sólo los hechos constitutivos de delito, sino también aquellos que acrediten la inocencia del imputado.»

ROL TRIBUNAL ORIGEN: 2315-2018 JG SAN BERNARDO

Corte:
Ninguna

Tribunal:
Tribunal Constitucional

Proceso:
Juicio Oral

Tema:
,

Rol:
12618-2021

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