Puntos importantes indicados en el fallo de la Corte Suprema:
1.- La reformalización es una institución que no se encuentra expresamente consagrada en el Código Procesal Penal, por tanto, no puede tener la aptitud de restringir o afectar las garantías fundamentales de los imputados.
2.- La aplicación de esta actuación procesal que el Ministerio Público denomina reformalización, solo tiene cabida en la medida que no altere el núcleo sustancial de los cargos que fueron comunicados al imputado. Es decir, no puede incorporar hechos nuevos a la imputación. Sólo puede precisar aquellos que fueron objeto de la primitiva formalización.
Se confirma la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción… con declaración que en la audiencia que se llevará a cabo, la reformalización de la investigación de que será objeto el amparado, no podrá incorporar hechos nuevos, debiendo limitarse a precisar aquellos que han sido objeto de la comunicación original.