Suspensión licencia de conducir

SE DISCUTE SI UN HECHO ANTERIOR QUE NO FUE ACREDITADO POR UN TRIBUNAL ES SUFICIENTE PARA CONFIGURAR REINCIDENCIA.

RESUMEN: Se condena al acusado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y al pago de una multa de 1/3 de UTM por autor del delito de conducción vehículo motorizado en estado de ebriedad y accesorias legales, cuya relevancia es la suspensión de la licencia de conducir por el término de 5 años.

Defensa recurre de nulidad invocando el art. 373 b) en concordancia con lo señalado en el art. 385 CPP en razón de que el tribunal al sancionar incurrió en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiendo los art. 196 inc. primero de la Ley 18290 en relación con el art. 18 y 104 del CP. Solicita que se anule la sentencia y dicte sin nueva audiencia pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo.

Argumenta que el tribunal interpretó erradamente la norma del art. 196 inc. 1 de la Ley 18290 “al ser sorprendido en una segunda ocasión”, toda vez que no fue condenado previamente por el delito de conducción en estado de ebriedad a una pena de suspensión de licencia de conducir, si no que únicamente se le suspendió la licencia de conducir el año 2013 por dos años producto de una suspensión condicional del procedimiento, por tanto, la primera ocasión no puede tenerse por establecida para efectos de considerarla para agravar la pena. Además agrega que dicha suspensión de licencia se estableció en el año 2013 por dos años, encontrándose el día de hoy prescrita.

CORTE: Habiéndose extinguido la responsabilidad penal del condenado, sin aceptación de hechos materia del requerimiento y que al cumplir a plenitud las condiciones de la suspensión condicional del procedimiento se extinguió, para todos los efectos legales y punitivos, la eventual responsabilidad criminal entendiendo además que no existió penal y procesalmente una primera “ocasión “ o “evento”.

Se acoge el recurso de nulidad, dictándose en forma separada y sin previa vista la sentencia de reemplazo.

CONSIDERANDO RELEVANTE: «OCTAVO: Que el condenado, Silva Mella, tal como se sostuvo en alzada por ambos intervinientes registra previamente un requerimiento en procedimiento simplificado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, siendo objeto el mencionado proceso de la respectiva salida alternativa reglamentada en el párrafo 6° del Título I, Libro Segundo del Código Procesal Penal, la que fue decretada en audiencia de fecha 30 de octubre de 2013, cumpliendo el referido imputado Silva Mella las condiciones impuestas por el plazo de dos años, por lo que transcurrido el citado término, sin que la mentada suspensión del procedimiento hubiese sido revocada, se extinguió la acción penal, dictando el respectivo Tribunal, el sobreseimiento definitivo en dicha causa, de conformidad a los preceptuado en el artículo 240 inciso 2° del Código del Proceso Penal.

Pues bien, habiéndose extinguido la responsabilidad penal de Silva Mella por algunos de los motivos establecidos en la ley, en la especie, arribar a un acuerdo con el Ministerio Público, sin aceptar los hechos materia del requerimiento y que fueran comunicados en sede judicial en el mes octubre de 2013 y cumplir, además, a plenitud las condiciones que se impusieron para acceder a dicha salida alternativa de suspensión condicional, se extinguió, en consecuencia, para todos los efectos legales y punitivos, la eventual responsabilidad criminal que le habría correspondido en los referidos hechos, ya que debió interpretarse en forma amplia y/o más benigna, esta supuesta e hipotética, y no acreditada autoría en un ilícito de desempeño al volante de un vehículo a tracción mecánica en estado de ebriedad, hecho acaecido, al menos siete años atrás, comprendiendo, desde luego, que no existió penal y procesalmente una primera “ocasión” o “evento” según prescribe el artículo 196 de la Ley número 18.290, en concordancia con el artículo 5 inciso 2° del Código Procesal Adjetivo en estudio.»

ROL TRIBUNAL ORIGEN: 199-2022 9 JG STGO

Corte:
C.A. de Santiago

Tribunal:
9º Juzgado De Garantía De Santiago

Proceso:
Simplificado

Tema:
, ,

Rol:
1642-2022

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